La sentencia 95/2012 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) de 10-9-2012 supone un cambio sustancial en la negociación colectiva y resuelve la impugnación presentada de oficio por la Abogacía del Estado a instancias de la Dirección General de Empleo contra determinados preceptos del V Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento (el Convenio).
La Audiencia determina que los acuerdos de empresa tienen prioridad frente a los sectoriales, incluso cuando éstos sean anteriores a la reforma laboral de este año.
La modificación del artículo 84.2 del ET operada por el RD-L 3/2012 concede prioridad aplicativa a los convenios de empresa en lo relativo, entre otras materias, a la cuantía del salario base y los complementos salariales; el abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos; el horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones; la adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional; la adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen a los convenios de empresa; así como las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
A través de esta sentencia, la AN despeja las dudas iniciales y confirma que la recién estrenada prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los de ámbito superior en las materias indicadas es de aplicación inmediata a los convenios ya vigentes que, no quedan, por tanto, a salvo de la reforma.
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