Recurso de AFELÍN contra Defensa por el concurso de servicios de limpieza.

concurso_publico-AELPAEl pasado 29 de junio, Asociaciones Federadas de Empresarios de Limpieza Nacionales (AFELÍN) presentó un recurso especial en materia de contratación contra el pliego de cláusulas administrativas y técnicas del concurso publicado por el Ministerio de Defensa referente al “Acuerdo marco para los servicios de limpieza en las instalaciones del Ministerio de Defensa en todo el territorio español”.

Este recurso se presentó ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que, con fecha 12 de julio, emitió la correspondiente resolución.

ALEGACIONES.

El recurso especial se planteó bajo las siguientes alegaciones:

Primera. – La utilización del instrumento del Acuerdo marco en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas se efectúa en forma abusiva.

Segunda. – La utilización del instrumento del Acuerdo marco en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas obstaculiza y restringe la competencia por importes de los lotes del contrato demasiado elevados.

Tercera. – La utilización del instrumento del Acuerdo marco en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Técnicas obstaculiza y restringe la competencia por las amplias zonas geográficas de los lotes del contrato.

Cuarta. – La utilización del procedimiento de urgencia no está motivada.

Quinta. – Falta de información.

El tribunal estimó parcialmente el recurso, declarando la nulidad del anexo III de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, debiendo retrotraerse el procedimiento para la elaboración de unos nuevos pliegos en los que se contenga la información relativa al personal a subrogar.
Así pues, el Ministerio de Defensa se ve obligado a publicar nuevamente el concurso debiendo aportar toda la información.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Una vez analizada la resolución, AFELÍN acordó la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional al considerar que el Tribunal no ha estimado procedentes las cuatro primeras alegaciones expuestas en el recurso especial. La Federación estima que, si no se interpone el contencioso-administrativo, equivaldría a que AFELÍN consiente las condiciones establecidas en los pliegos, con grave perjuicio a todas las pymes españolas del sector de la limpieza de edificios y locales.

Es importante señalar que cuando no se defienden los intereses empresariales del sector adecuadamente, la propia inacción se vuelve en contra ante nuevas situaciones similares, como ha ocurrido en este caso. El Tribunal, ante la primera alegación del recurso especial comentado, expone lo siguiente:

“No se puede argumentar que se abusa de la utilización de esta fórmula. Se hizo en una primera fase una prueba piloto para las instalaciones de Defensa en la Comunidad de Madrid, sin que se plantearan problemas de concurrencia y, a la vista de los resultados, se ha justificado pormenorizadamente en el documento de la Secretaría de Estado de Defensa ‘Estrategia de contratación’ la conveniencia y los motivos para la licitación ahora recurrida”. Como puede observarse, el hecho de no haber recurrido el Acuerdo marco de la Comunidad de Madrid ha servido al Tribunal para dictaminar en parte la resolución del recurso especial.